Perspectiva jurídica de la ocupación legal

El problema de la ocupación ilegal ha cobrado en los últimos meses un especial interés mediático y ha generado una gran alarma e indignación social, poniendo en evidencia las carencias, por un lado, de nuestras administraciones públicas a la hora de ofrecer alternativas habitacionales a quienes se encuentran en una situación de exclusión social y residencial, y, por otro lado, el vacío de nuestro ordenamiento jurídico a la hora de ofrecer herramientas legales eficaces para que los titulares de los inmuebles ocupados puedan recuperar su posesión con carácter inmediato.

A ello se añade la reciente proliferación de grupos organizados (mafias) que, aprovechándose de lassituaciones de extrema vulnerabilidad de personas y familias, se han convertido en auténticas inmobiliarias de lo ajeno, llegando incluso a ocupar viviendas sociales para lucrarse con ellas y ocasionando numerosos conflictos y malestar entre los vecinos. 

Pues bien, algunas de las alternativas jurídicas que el propietario, o legítimo poseedor, tiene a su alcance para recuperar la posesión de la que ha sido despojado son las siguientes:

Acudir a la vía civil, a través del denominado desahucio express, introducido por la Ley 5/2018. No obstante su denominación, la recuperación de la posesión, la mayor de las veces, puede llegar a dilatarse meses, incluso años. Además, la ejecución civil de la sentencia dictada de desahucio depende de la consecución por parte de las Administraciones locales de una solución habitacional a las personas que ocuparon la vivienda. Ello sin olvidar que a este procedimiento no pueden acceder las personas jurídico-privadas, tales como entidades bancarias, quienes, como sabemos, son las titulares de gran parte de los inmuebles ocupados en nuestro país.

Acudir a la vía penal por la posible comisión de un delito de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal) o de un delito usurpación (artículo 245.2), dependiendo de si el inmueble ocupado constituye o no morada de su titular. En este sentido, la jurisprudencia entiende por morada: el espacio en el que el que el individuo vive, ejerciendo su libertad más íntima, sin hallarse necesariamente sujeto a los usos y convenciones sociales.

Tanto si nos encontramos ante un delito de allanamiento de morada como si estamos ante un delito leve de usurpación, sin perjuicio de que el procedimiento a seguir y la pena que se imponga será diferente para cada uno de ellos, el propietario deberá presentar la oportuna denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o ante el Juzgado correspondiente, interesando se adopte la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble objeto del delito a su legítimo poseedor.

En cuanto al contenido mínimo de la denuncia, siguiendo las recomendaciones de la reciente Instrucción 6/2020, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se establece el Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles, siempre que sea posible se hará constar:

  • Laidentificación y ubicación del inmueble y el uso que hace del mismo el propietario, acompañando título de propiedad y fecha de adquisición del inmueble.
  • Constatar si ha sido alquilado recientemente, haciendo constar la fecha y la identificación de los inquilinos.
  • Si el inmueble se encuentra en venta, indicar la web o lugar del anuncio.
  • Si el inmueble se encuentra en trámites administrativos para obtener licencia de habitabilidad, derribo, etc.
  • Constatar si forma parte de una promoción de nueva construcción de inmuebles, y en este caso, si se han ocupado las demás viviendas que forman el edificio o la promoción.
  • Si la ocupación se ha realizado individualmente o se ha utilizado un tipo de infraestructura para ello.
  • Estado en el que se encuentra el inmueble, suministros, condiciones de habitabilidad, medidas de seguridad, etc.
  • Fecha y hora de los hechos que dieron lugar a la ocupación por personas ajenas del inmueble.
  • Debe constar si el propietario tiene algún tipo de relación con las personas que han ocupado la vivienda, así como si el propietario ha comunicado a las personas que se encuentran haciendo uso del inmueble que no tienen su consentimiento para que lo usen como vivienda.
  • Se deben reflejar los perjuicios que le está suponiendo al propietario la ocupación del inmueble.
  • Cualesquiera otros documentos o circunstancias que sean relevantes para la denuncia, como puedan ser fotografías de los daños causados por los autores, entre otros.

Cristina García López