El pasado día 21 de octubre se hizo público el fallo del Tribunal Supremo (T.S) sobre las hipotecas referenciadas al índice IRPH.
A día de hoy, casi todo el mundo conoce lo que es una hipoteca referenciada al IRPH, pero por si acaso, vamos a recordar que este es un índice de referencia para calcular los intereses de las hipotecas, como el Euribor. Pero la gran diferencia con el Euribor, que es el que se usa normalmente, es que, mientras este ha ido bajando con el tiempo hasta mínimos históricos, el IRPH se ha mantenido alto, por lo que los afectados por este índice han tenido que desembolsar mucho mas dinero en concepto de intereses del préstamo hipotecario. De hecho, elegir el IRPH en lugar del euríbor ha costado a los hipotecados entre 18.000 y 30.000 euros más que si hubieran elegido el Euribor, una cifra nada despreciable para el bolsillo de cualquier familia media
Pues bien, como es de entender, había una gran expectativa por saber que iba a decir el TS sobre la nulidad o no de estas cláusulas, sobre todo después del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de marzo, donde decidió que este tipo de clausula deben de estar sometidas al control de transparencia.
Anteriormente, el TS había declarado que no podía entrar a conocer sobre la transparencia de este tipo de clausula, pero ahora, desde Europa, se estable que son los jueces nacionales los que tienen que asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros.
Pues bien, en los cuatro recursos que ha resuelto el TS, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores. Pero lo que parecía ser un pronunciamiento a favor de los consumidores, no lo es, pues el TS, analizando concretamente cada caso para ver si se ha producido un desequilibrio entre las prestaciones, es decir, para comprobar si la cláusula es abusiva, concluye que en los casos enjuiciados no hay tal abusividad, porque no se produce una descompensación en las prestaciones pactadas.
Una conclusión que en principio contradice lo establecido por el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE: sólo en los casos en que la cláusula supere el control de transparencia puede entrarse a valorar su abusividad, pues si la cláusula no es transparente, sobra considerar si es abusiva.
Además cuenta con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas y está pendiente de resolución ante el TJUE la cuestión prejudicial del juzgado de primera instancia de Reus sobre este tema.
A esta se añade la reciente cuestión prejudicial formulada al TJUE por un Juzgado de Barcelona la pasada semana, para que aclare su interpretación sobre diversas cuestiones que aún a día de hoy siguen causando enorme confusión sobre el uso del índice IRPH en las hipotecas.
Por lo cual, vemos que aún queda camino por andar al tema de las cláusulas IRPH, y, a expensas de lo que pueda decidir otra vez el TJUE sobre la transparencia y abusividad de estas cláusulas, a día de hoy, la declaración de nulidad queda en manos del Juez que conozca el caso, que es el que debe apreciar si en realidad hay, o no, un desequilibrio entre las prestaciones pactadas por las partes.
El mejor consejo, ante este tipo de cláusulas, es seguir reclamando, porque hay argumentos de sobra para defender la abusividad de las mismas, y si no se reclama, el que gana, sin ninguna duda, es el banco.
Enrique Soriano Gómez